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Participamos de la presentación del Protocolo para la Prevención y Actuación ante situaciones de acoso y violencia laboral y del Protocolo de Actuación en el ámbito laboral en casos de violencia doméstica contra la mujer en el marco de la Ley 26.485, en la “Primera jornada por la no violencia de género” en la sede de ARSAT.

“La tarea que tenemos los sindicatos es poner los protocolos dentro de una agenda y llevarlos a cada negociación y empresa. Lo importante es que tengamos la decisión política de hacerlo. Vamos a seguir abogando para que todas las empresas representadas por FOETRA, por la FATTEL y por la Mesa de Unidad Sindical adhieran a ellos” afirmó el secretario general FOETRA, Claudio Marín, quien participó en la presentación, junto a la secretaria de Género, Mónica Ingravidi.

También estuvieron presentes el presidente de ARSAT, Facundo Leal, y la subsecretaria de Políticas de Igualdad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Lucía Cirmi Obón, quien realizó la presentación del Programa Igualar que tiene como propósito reducir las brechas y segregaciones estructurales de género que existen en el mundo del trabajo, el empleo y la producción desde una mirada interseccional y de derechos humanos.

¿Qué establecen estos acuerdos de protocolos?

El Protocolo de Prevención y Actuación ante situaciones de acoso y violencia laboral por razones de género, incorpora al régimen interno de ARSAT, una herramienta que regula los mecanismos de intervención frente a situaciones específicas de discriminación, acoso o violencia laboral por motivos de género. Está dirigido al conjunto de las trabajadoras y los trabajadores, el personal jerárquico y funcionarios y funcionarias.

El Protocolo de Actuación en el ámbito laboral en casos de violencia doméstica contra la mujer en el marco de la ley 26.485, incorpora la necesidad de atender puntualmente las situaciones de violencia doméstica para apoyar a aquellas compañeras que puedan estar padeciendo la misma.

La licencia tiene por objeto proteger el empleo de la mujer, cualquiera sea el encuadramiento al que pertenezca, preservar el trabajo de la víctima, facilitar el tiempo necesario a fin de que la compañera atienda la situación (acciones preventivas legales, judiciales, recurrir a atención psicológica, jurídica y/o la gestión que corresponda al caso); y concientizar y dar visibilidad de la problemática en el ámbito laboral.