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Como todos los años, FOETRA, Sindicato de las telecomunicaciones, adhiere la difusión y promoción de la lactancia materna para promover y respaldar la decisión de amamantar.

A través del accionar de la secretaría de Género, FOETRA promovió la creación de diez centros de lactancia materna en ámbitos laborales, destinando espacios exclusivos para la extracción y conservación de leche materna. La misión de estos espacios es asegurar la alimentación con leche de la propia madre telefónica a todos los niños y a todas las niñas, dentro del primer año de vida.

Recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

La OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años.

La Convención sobre los Derechos de los niños, establece que los Estados firmantes se comprometen a asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular las madres y padres, conozcan las ventajas de la lactancia materna.

Legislación en Argentina

En nuestro país se sancionó la ley 26.873 “Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública” en julio del año 2013.

Allí se establece la necesidad de promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia; y promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo y proteger la lactancia es una responsabilidad compartida.

Uno de los aspectos más importantes e innovadores alude a la protección de la madre lactante trabajadora y estipula el establecimiento de lactarios en oficinas y espacios laborales, así como el diseño de políticas para la creación de los bancos de leche materna.

La decisión de amamantar requiere ser acompañada de un contexto que la garantice. En el ámbito laboral, creando espacios adecuados; en el ámbito familiar, distribuyendo las tareas de cuidado para disponer del tiempo y el espacio para la lactancia; desde la salud, brindando información y respetando la decisión y los tiempos de las mujeres.

En nuestro país, leyes como la 20.744 de Contrato de Trabajo, al igual que la mayoría de los Convenios Colectivos, protegen a las mujeres durante las etapas de embarazo y lactancia, permitiéndoles una mejor compatibilidad entre su rol materno y la reinserción en el trabajo remunerado.

La Ley Nacional N° 26.873 promueve el establecimiento de Espacios Amigos de la Lactancia en los lugares de trabajo.

Los lactarios resultan fundamentales para garantizar la continuidad del amamantamiento en el retorno al trabajo. El lugar debe ser cercano al destino asignado y adecuado para realizarse extracciones, guardar y conservar la leche durante la jornada y destinarla a que sea el alimento de la hija o hijo durante su ausencia, deben contar con un sillón y una heladera, y con las condiciones básicas de higiene. Si el o la lactante queda al cuidado de una institución maternal cercana al ámbito laboral, los descansos previstos por el régimen de lactancia pueden destinarse a amamantar.

Son las madres las que deben elegir con libertad y conciencia lo que crean mejor para la crianza de sus hijas e hijos.

Seguimos bregando por la construcción de más centros de lactancia en más lugares de trabajo.